Articulo 70 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ver Indice
»Artículo 70. Plan General de Ordenación Urbana
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Planes Generales Municipales de Ordenación, como instrumento de ordenación integral, abarcarán uno o varios términos municipales completos y clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente; definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia.
2. Cuando existan Planes Territoriales, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquéllos.
