Artículo 70 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 70. Liquidación de ingreso.
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1. Los obligados al pago de las tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
El ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberá presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
2. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir como máximo hasta un 70 % del importe de las cuotas tributarias establecidas atendiendo a los siguientes conceptos:
a) Por horario de trabajo:
Deducción aplicable de un 30 % en la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial entre las 7:00 horas y las 18:00 horas de lunes a viernes laborables,permitiéndose esta deducción aún cuando en el 15 % de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitará la deducción al 10 % cuando al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.
Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables, no se aplicarán deducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.
Para aplicar esta deducción no será necesaria su autorización previa, los interesados utilizarán la información que con carácter periódico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para calcular la liquidación que sea procedente por este concepto; información que será contrastada por parte de los órganos de la administración encargados de su gestión, pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las deducciones.
b) Por actividad planificada y estable:
Deducción del 10 % de la cuota que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio.
c) Por apoyo instrumental al control oficial:
Deducción del 15 % de la cuota que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo a tal efecto, los equipos de protección individual mínimos y las reposiciones necesarias de los mismos así como su limpieza y desinfección, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina.
d) Por sistemas de autocontrol evaluados:
La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), incluyendo la existencia de procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de deducción: 10 % de la cuota.
Esta deducción será del 15 % cuando los sistemas de autocontrol evaluados se integren en un sistema de gestión de la calidad y/o de seguridad alimentaria.
El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última supervisión del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.
El requisito para el reconocimiento de la deducción aplicable por sistemas de autocontrol evaluados e integrados en un sistema de gestión de la calidad, será, además del informe favorable previsto en el párrafo anterior, el documento acreditativo, expedido por la empresa certificadora del sistema de gestión de la calidad y/o de seguridad alimentaria.
e) Por inspección ante mortem en origen de porcinos, aves de corral y caza de cría:
La deducción podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, procedencia de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III, punto 7 del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Sección I, Capítulo II, punto B.5 del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Cuantía de deducción: 5 % de la cuota correspondiente a la especie afectada.
f) Por personal de apoyo del matadero:
1.ª Deducción aplicable de un 10 % de la cuota correspondiente a la especie afectada cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
2.ª Deducción de un 5 % cuando el matadero preste apoyo a los Servicios Veterinarios Oficiales en la preparación de muestras para la investigación de triquinas.
Para la aplicación de las deducciones previstas en el presente apartado, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas, con excepción de la mencionada en la letra a (Por horario de trabajo), que será de aplicación directa.
Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 20 de enero de cada año y en ellas se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios detallados en los apartados anteriores o, en los casos en que no hayan sido detallados, realizando declaración expresa sobre su cumplimiento.
En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de tres meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.
Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
- Modificación realizada (70) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (70) por Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
(AS de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (70) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (70) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
