Articulo 702 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 702 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 702 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el requerimiento, el ejecutante podrá instar del Letrado de la Administración de Justicia que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada.

2. Si el ejecutante manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas con arreglo al apartado anterior no satisface ya su interés legítimo, se determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículo 712 y siguientes.

Modificaciones