Articulo 707 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 707 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.

Modificaciones