Artículo 71 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 71. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el empleo
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Los entornos laborales y centros de trabajo, tanto de empleo ordinario como de empleo protegido, deben tener las condiciones para que las personas trabajadoras, independientemente de sus capacidades, puedan desarrollar sus actividades laborales en condiciones de igualdad de oportunidades y de seguridad con el resto del personal, con la exigencia de las medidas de adaptación y los ajustes razonables del puesto de trabajo que sean necesarios.
