Articulo 71 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 71. Ambito de aplicación
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El reembolso de los costes de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de un acto que haya sido declarado improcedente alcanzará a los costes necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación.
En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido.
El procedimiento previsto en los artículos siguientes se limitará al reembolso de los costes anteriormente indicados, si bien la persona obligada al pago que lo estime procedente podrá instar, en relación con otros costes o conceptos distintos, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se den las circunstancias previstas para ello. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2020)
- Artículo modificado (71 (párrafo tercero, se modifica)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
