Articulo 71 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 71. Intervalos de niveles de los Grupos de clasificación.
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Los intervalos correspondientes a los Grupos en que se clasifican los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía, son los siguientes.
Grupo A.
Nivel mínimo: 22. Nivel máximo: 30.
Grupo B.
Nivel mínimo: 18. Nivel máximo: 26.
Grupo C.
Nivel mínimo: 15. Nivel máximo: 22.
Grupo D.
Nivel mínimo: 13. Nivel máximo: 18.
Grupo E.
Nivel mínimo: 12. Nivel máximo: 14.
