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Articulo 71 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 71. Estructura general y orgánica del territorio municipal y reservas para sistemas generales

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1. La estructura general y orgánica del territorio a nivel municipal se establecerá tomando como referencia los sistemas de estructuración del territorio que dejen establecidos los instrumentos de ordenación territorial, y, en cualquier caso, conforme al régimen y condiciones establecidas en este reglamento para dichos sistemas.

2. La estructura estará integrada por los siguientes elementos determinantes del desarrollo urbano, de conformidad con los principios de máxima sencillez, inteligibilidad y proporcionalidad, según la caracterización del concejo o concejos:

a) La distribución general de los usos en el territorio y sus relaciones funcionales, en especial en lo relativo a:

1.ª Las centralidades urbanas y territoriales existentes y previstas, especialmente las de carácter comercial o que supongan grandes afluencias de la población.

2.ª El asentamiento de los usos residenciales y productivos.

3.ª La integración de las áreas de interés y los elementos valiosos del territorio en la trama urbana.

b) Los sistemas generales, con la distribución siguiente:

1.ª El sistema general de vías públicas de comunicación y sus zonas de protección se diseñará de manera que permita el desarrollo de los sistemas de transporte público, así como la intermodalidad entre sus distintas formas y de éstas con el vehículo particular para reducir el tráfico motorizado.

2.ª El sistema general de equipamientos debe estar integrado, de forma jerarquizada según el ámbito de prestación del servicio, por las construcciones, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios sanitarios, sociales, educativos, culturales, deportivos, administrativos, logísticos o religiosos, sin perjuicio de las reservas dotacionales establecidas en este reglamento, así como de seguridad, de ocio y otros que se consideren necesarios. Se diseñará de modo que se facilite a la población su acceso en relación con los sistemas de transporte colectivo y los recorridos peatonales y ciclistas.

3.ª El sistema de servicios urbanos debe diseñarse para facilitar su funcionalidad y su futura expansión, coordinando su ejecución y persiguiendo su menor impacto visual y ambiental.

4.ª El sistema general de zonas verdes se localizará y diseñará procurando la formación de redes conectadas por recorridos peatonales y ciclistas, favoreciendo la transición con el medio rural y su adecuado soleamiento y garantizando el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

5.ª El sistema general de espacios libres destinados a áreas de ocio, expansión y recreo de la población e incluso zonas deportivas de uso no privativo, en sectores con uso predominante residencial, se distribuirán en áreas adecuadas para su uso, evitando las zonas residuales.

Asimismo, en este sistema general se incluirán los terrenos que, cumpliendo requisitos para ser clasificados como suelo no urbanizable con arreglo a la legislación sectorial o territorial y urbanística, sea conveniente calificarlos como sistema general a efectos de su obtención para el uso público y su integración en la red de dotaciones urbanísticas públicas cuando presten servicios ambientales o culturales especialmente significativos, y así resulte acreditado en la Memoria del Plan General.

Cuando el Plan General lo justifique expresamente en su Memoria, el sistema general de espacios libres, según la caracterización del concejo y las determinaciones del sistema de espacios abiertos de estructuración territorial así como las condiciones de los mismos que deja establecidas este reglamento, podrá entenderse como un sistema complementario del sistema general de zonas verdes, en especial en lo relativo al cumplimento del estándar legalmente definido. Su localización y diseño responderá a los mismos criterios establecidos en los párrafos anteriores de este mismo epígrafe.

3. El Plan General de Ordenación, establecerá la reserva de suelo para los sistemas generales con arreglo a los siguientes criterios:

a) El sistema de comunicaciones, de servicios urbanos y de espacios libres, en la proporción adecuada y justificada a las necesidades y demandas sociales, debiendo quedar así acreditado en la Memoria.

b) El sistema de zonas verdes, en una proporción no inferior a los 5 metros cuadrados de suelo por habitante potencial de los previstos en el horizonte del Plan.

c) El sistema de equipamientos, dimensionados en consideración a lo que justificadamente requieran las demandas urbanísticas y territoriales existentes, respetando en todo caso una proporción no inferior a los 5 metros cuadrados de suelo por habitante potencial de los previstos al horizonte del Plan, debiendo quedar así acreditado en la Memoria.

4. Los sistemas generales han de situarse en alguna clase de suelo de las definidas en la legislación territorial y urbanística, sin que su delimitación pueda interpretarse como una clase distinta de suelo.

5. Para las dotaciones supramunicipales que formen parte de los sistemas de estructuración territorial el Plan General de Ordenación podrá, en los casos en que su destino sea público, considerar dichas dotaciones supramunicipales como sistemas generales propios del concejo o del espacio supramunicipal ordenado, a los efectos de su obtención por alguno de los procedimientos de gestión urbanística.