Artículo 71 bis Reglamento del IRPF
Artículo 71 bis Reglamento del IRPF

Artículo 71 bis. Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas con la economía plateada

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Artículo 71 bis.-Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas con la economía plateada

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2.b) de la Norma Foral del impuesto, se entenderá que el objeto social de una entidad se encuentra directamente vinculado con el sector de la economía plateada cuando esté directamente dirigido al diseño, producción y/ o suministro de bienes y servicios adaptados a las necesidades específicas de las personas mayores, y en particular, dentro de estas áreas, a las materias de salud y cuidados, comunicación, asesoramiento económico y financiero, formación y aprovechamiento de talento, ocio y entretenimiento, seguridad, transporte y vivienda.

Para que exista la vinculación directa a la que se refiere el párrafo anterior, el volumen de ingresos de la entidad procedente del diseño, producción y/ o suministro de bienes y servicios adaptados a las necesidades específicas de las personas mayores deberá representar, al menos, el 50 por ciento del volumen de ingresos total de la entidad.

El requisito al que se refiere el párrafo anterior deberá cumplirse en el periodo impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones que dan derecho a la aplicación de la deducción del artículo 90 de la Norma Foral del impuesto y, al menos, en los 5 periodos impositivos siguientes.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.6 de la Norma Foral del impuesto, la certificación que debe expedir la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos deberá especificar la materia, de entre aquellas que se establecen en el apartado anterior, a la que se encuentra dirigido el objeto social de la entidad.

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