Articulo 71 Cabildos insulares
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Artículo 71.- Creación de órganos directivos.

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1. Los cabildos insulares para el ejercicio de las funciones y competencias administrativas podrán establecer en su organización administrativa los órganos directivos que sean precisos en atención a su capacidad económica y necesidades de gestión.

2. Los órganos directivos podrán crearse para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general del cabildo insular o para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015