Articulo 71 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 71. Elementos del valor de transacción
1. Al determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 70, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas se completará con
a) los siguientes elementos, en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o que debe pagarse por las mercancías: i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; ii) el coste de los envases que, a efectos aduaneros, se considere que forman un todo con la mercancía; y iii) el coste de embalaje, tanto por la mano de obra como por los materiales;
b) el valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: i) materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas; ii) herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas; iii) materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; y iv) trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas;
c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;
d) el valor de cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor; y e) los siguientes costes hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión: i) los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y ii) los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas.
2. Cualquier elemento que se sume al precio realmente pagado o por pagar, de conformidad con el apartado 1, se basará exclusivamente en datos objetivos y cuantificables.
3. Al determinar el valor en aduana, únicamente podrán sumarse al precio realmente pagado o por pagar los elementos previstos en el presente artículo.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013