Articulo 71 Conservación ... Cantabria

Articulo 71 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 71. Efectos jurídicos.

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1. Las áreas críticas que, en su caso, se delimiten en los ámbitos espaciales de aplicación de los planes de especies catalogadas serán declaradas Áreas Naturales de Especial Interés, integrándose en la Red de Espacios Naturales Protegidos.

2. Los distintos planes establecerán su plazo de vigencia y serán objeto de revisión periódica.