Artículo 71. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 71. Definición.
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La persona que practica la caza es aquella que, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la caza, entendiendo como tal la ejercida mediante el uso de artes, destrezas, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no domésticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.
