Artículo 71. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 71. Contenido del contrato de arrendamiento.
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1. El Instituto Canario de la Vivienda procederá a formalizar el contrato de arrendamiento de la plaza o plazas de garaje y/o de otros anejos no vinculados cuya duración quedará supeditada a la del contrato de arrendamiento de la vivienda protegida de promoción pública respecto de la cual la persona arrendataria tenga la condición de adjudicataria.
2. En el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación definitiva de la plaza de garaje u otro anejo no vinculado, se requerirá a las personas interesadas para la formalización del contrato de arrendamiento que, como mínimo, contendrá las siguientes menciones:
a) Identificación de las partes suscriptoras, lugar y fecha de su celebración.
b) Datos identificativos del inmueble arrendado, con indicación de su ubicación y características físicas.
c) Renta inicial y forma de pago.
d) Deberes de la persona arrendataria en relación al uso y conservación del inmueble.
e) Tiempo de duración del contrato y régimen de prórroga.
3. La formalización del contrato de arrendamiento será trámite previo e indispensable para la toma de posesión del inmueble.
4. Queda prohibido el subarriendo y la cesión de uso a terceros del anejo no vinculado, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de arrendamiento.
