Articulo 71 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 71 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 71. Órgano competente para la instrucción.

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El órgano competente para la instrucción será la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013