Artículo 71 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 71. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 71. Procedimiento general de convalidación de módulos profesionales, o en su caso ámbitos.

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1. Las convalidaciones de módulos profesionales, o en su caso ámbitos serán resueltas bien por la dirección de los centros docentes públicos, bien por el Ministerio competente en materia de educación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

2. La solicitud de convalidación de módulos profesionales, o en su caso ámbitos, requerirá la matrícula previa del alumnado en los módulos profesionales, o en su caso ámbitos, correspondientes, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas.

En el caso de la modalidad virtual, semipresencial y modular, podrá solicitarse ampliación de matrícula en relación a los módulos que se desee convalidar, que quedará condicionada a su concesión.

3. La solicitud de convalidación deberá presentarse en el centro docente en que el alumnado se encuentre matriculado e irá dirigida a la dirección del mismo siendo acompañada de la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada.

4. En aplicación de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve el Ministerio competente en materia de educación se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.

Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

5. La dirección del centro público procederá a la resolución de aquellas convalidaciones que sean de su competencia. En caso de que el alumno o la alumna esté matriculado en un centro privado, este centro remitirá la documentación al centro público en el que esté adscrito, y la resolución será emitida por el director del centro público.

6. Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al Ministerio competente en materia de Educación, la dirección del centro remitirá telemáticamente las solicitudes y la documentación aportada por la persona solicitante a través del correspondiente procedimiento en sede electrónica.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convalidación será de un máximo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro.

8. La documentación justificativa de la convalidación será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentre matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación.