Articulo 71 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 71.- Obligación de diligencia.
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Las entidades solicitantes deberán poner todos los medios tendentes a que todos los costes sean los más adecuados en precio y calidad, teniendo en cuanta los procedimientos de justificación de gasto establecidos en el artículo 90.6.d).
