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Articulo 71 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 71. Ejecución de las sanciones.

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1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

2. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.