Artículo 71. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 71. Comisión del Sistema Público Universitario.
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1. La Comisión del Sistema Público Universitario estará compuesta por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que la presidirá.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta, sustituyendo al presidente o a la presidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.
d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.
e) Los rectores y las rectoras de las universidades públicas andaluzas.
f) Dos presidentes de los Consejos Sociales.
g) Uno de los representantes del estudiantado universitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía para el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, elegido por el Pleno.
2. El secretario o la secretaria del Consejo también lo será de la Comisión, con las funciones que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el resto de normativa de aplicación, y no será miembro de la Comisión.
3. La Comisión del Sistema Público Universitario tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer, asesorar e informar sobre la aprobación, desarrollo y aplicación del modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.
b) Proponer criterios y directrices que hayan de orientar la política de becas y ayudas al estudiantado, para favorecer la movilidad dentro de la comunidad autónoma y en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.
c) Conocer el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio acordado por las universidades públicas andaluzas en colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los mecanismos de coordinación de este con el propio del Estado para asegurar los resultados de su aplicación.
d) Informar sobre los precios públicos que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Informar sobre el porcentaje de contenidos mínimos comunes que deberán incorporar los títulos similares impartidos por diferentes universidades públicas andaluzas.
f) Conocer los conciertos suscritos entre las universidades públicas andaluzas y las instituciones sanitarias.
g) Promover medidas y políticas generales de empleo activo e inserción laboral para el estudiantado y los egresados universitarios.
h) Nombrar representantes del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria en otros órganos y entidades de la Administración pública.
i) Informar, a petición del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de universidades, de los anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al sistema universitario público andaluz.
j) Informar sobre el premio de jubilación previsto en los artículos 43.3 y 62.4.
k) Establecer los criterios generales para la elaboración del plan estratégico por cada universidad.
l) Ser oído sobre los criterios de la comunidad autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en universidades públicas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales.
m) Emitir los informes previstos en los artículos 43.3 y 77.6 de esta ley.
n) Las restantes funciones que le sean atribuidas por la presente ley o la normativa de aplicación.
