Artículo 71. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 71. Emergencia cinegética.
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1. Cuando en un ámbito territorial de la Comunidad de Madrid exista una situación poblacional de alguna especie cinegética, por la que se cause o pueda causarse alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 68.1, la consejería competente en materia de caza puede declarar dicho ámbito territorial en situación de emergencia cinegética.
2. La declaración de emergencia cinegética puede realizarse de oficio por la consejería competente en materia de caza, cuando los bienes a proteger estén dentro de su ámbito competencial, a propuesta de otra consejería o de otra Administración pública, o de otras personas afectadas o sus representantes.
3. La declaración de emergencia cinegética tiene como objetivo determinar las medidas conducentes a eliminar el riesgo que la motiva y reducir, si procede, el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión, cuando por motivos de la extensión territorial afectada, la insuficiencia de los métodos o autorizaciones excepcionales individuales así lo aconsejen.
4. En el caso de aves silvestres, pueden adoptarse autorizaciones excepcionales, con un carácter general en el marco de las excepciones dictadas por la normativa ambiental, si el ámbito de la actuación y las medidas a adoptar así lo requiriesen.
5. La declaración de emergencia cinegética fijará las medidas que son obligatorias para los titulares cinegéticos, y aquellas otras que puedan ser ejecutadas por terceras personas y podrán incluir la autorización a las mismas para practicar los controles poblacionales necesarios para llevar a cabo tales medidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.5.b).
6. Las administraciones públicas promotoras de la declaración de emergencia cinegética podrán ejecutar las medidas decretadas en la emergencia con carácter subsidiario, pudiendo repercutir el coste en el responsable.
7. Cuando en la ejecución subsidiaria de las medidas establecidas en la declaración de la emergencia cinegética se considere conveniente la participación de terceras personas, se contará prioritariamente con las entidades colaboradoras.
