Articulo 71 Ley Hipotecaria
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Artículo 71º.

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Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946