Articulo 71 Ley de reestr...de crédito

Articulo 71 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito

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Artículo 71. Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 63 de esta Ley.

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1. Las decisiones y acuerdos que adopte el FROB al amparo del artículo 63 de esta Ley serán únicamente impugnables de acuerdo con las normas y los procedimientos previstos para la impugnación de acuerdos sociales de las sociedades de capital que sean contrarios a la ley. La acción de impugnación caducará, en todo caso, en el plazo de quince días a contar desde el momento en el que el FROB proceda a dar publicidad a las citadas actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley.

2. Los accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros que consideren que sus derechos e intereses legítimos se han visto lesionados por las decisiones adoptadas por el FROB en su condición de administrador podrán solicitar, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos. No se podrá ejercer la acción social de responsabilidad respecto de las actuaciones realizadas por el FROB en el marco del proceso de reestructuración o resolución de la entidad.

3. En caso de que, de conformidad con el artículo 72 de esta Ley, se hubiera interpuesto recurso contencioso-administrativo contra alguno de los actos que pueda dictar el FROB al amparo de esta Ley, el juez de lo mercantil suspenderá el procedimiento iniciado en virtud de este artículo hasta la resolución del recurso contencioso-administrativo, cuando el acto administrativo impugnado diera cobertura a las decisiones adoptadas por el FROB al amparo del artículo 63 de esta Ley.