Articulo 71 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 71. Publicidad de los informes.

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1. Una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.

2. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010