Artículo 71 de medidas ur...de mercado

Artículo 71 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Ver Indice
»

Artículo 71. Modificación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el título del decreto, que queda con la siguiente redacción:

«Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público»

Dos. Se modifica el índice, que queda con la siguiente redacción:

«Preámbulo.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Obligación de notificación y comunicación de ayudas a la Comisión Europea y excepciones.

Artículo 4. Trámite de informe

Artículo 5. Procedimiento de comunicación

Artículo 6. Procedimiento de notificación

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Disposición final segunda. Transmisión de la información y seguimiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Anexo. Trámite Decreto 128/2017»

Tres. Se modifica el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es regular los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público. También se aplicará a las aportaciones de capital a las sociedades mercantiles y a las transferencias y aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector público de la Generalitat. Para ello se establece un trámite de informe previo en la tramitación de determinados de estos proyectos, a fin de asegurar su adecuación a la política de la competencia de la Unión Europea.

2. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a las ayudas públicas que se establezcan, concedan o pretendan concederse con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat o del sector público instrumental al que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con independencia de si las ayudas están financiadas, total o parcialmente, mediante recursos de la Unión Europea o si se financian con fondos públicos propios.

3. [Suprimido].»

Cuatro. Se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 2, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá por:

a) «Ayuda de Estado»: toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 107 apartado 1, del TFUE

b) «Ayuda no sujeta»: toda medida que no reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 107 apartado 1 del TFUE.

c) «Proyecto de ayuda»: todo proyecto por el que se establezca conceda o modifique una ayuda, cualquiera que sea la normativa de ayudas de Estado aplicable. Excepcionalmente se equipararán a «proyecto de ayuda», a efectos exclusivamente del cumplimiento del trámite regulado en este decreto, a las aportaciones de capital a las sociedades mercantiles y a las transferencias y aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector público de la Generalitat.

(...)

g) «Modificación de un proyecto de ayuda»: todo proyecto de ayuda mediante el que se realice cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con la normativa de ayudas de estado. No obstante, si la modificación regula exclusivamente el aumento del presupuesto inicial de un régimen de ayudas o ayuda individual hasta el 20 % no se considerará modificación de un proyecto de ayuda a efectos de su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre competencia.»

Cinco. Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Obligación de notificación y comunicación de ayudas a la Comisión Europea y excepciones

1. Todo proyecto de ayuda o su modificación deberá notificarse previamente a la Comisión Europea para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de este decreto. Estas ayudas no podrán hacerse efectivas antes de dicha autorización o de que puedan considerarse autorizadas por la ausencia de decisión de la Comisión, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del TFUE o en la norma que lo sustituya

2. No estará sujeto a la obligación de notificación previa, pero deberá comunicarse a la Comisión Europea, todo proyecto de ayuda o su modificación que se acoja a alguno de los reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisión Europea en uso de las atribuciones que eximan, respecto a determinadas ayudas, de la obligación de notificación. La comunicación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.

3. Estarán excluidos de la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea los proyectos de ayuda o de modificación de una existente, en los siguientes casos:

a) Que se acojan a alguno de los reglamentos aprobados, o que pueda aprobar la Comisión Europea, para regular el denominado régimen de minimis.

b) Que se califiquen como «Ayuda no sujeta» y por tanto no les sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE al no reunir todos los requisitos establecidos en éste.»

Seis. Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Trámite de informe

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat (en adelante la dirección general competente) en el marco de la política de competencia de la Unión Europea, la revisión y control de los proyectos que pretendan conceder, establecer, o modificar ayudas públicas con cargo a los presupuestos de los distintos departamentos del Consell o del sector público instrumental al que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, a efectos de asegurar su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre competencia.

2. Los departamentos o entidades que pretendan establecer o modificar, bien un régimen de ayudas, bien una ayuda ad hoc, deberán remitir a la dirección general competente el instrumento jurídico que regule la ayuda, acompañado del ANEXO de este decreto 128/2017, cumplimentado y firmado, al menos un mes antes de la fecha prevista para su entrada en vigor.

3. La Dirección General competente emitirá informe preceptivo y no vinculante, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del proyecto y el anexo que lo acompaña para los siguientes tipos de ayuda, que cumplen los requisitos del artículo 107.1 del TFUE:

a) Ayudas que deben notificarse a la Comisión Europea previamente a su entrada en vigor. En este caso, el instrumento jurídico que regula la ayuda deberá indicar expresamente la Directriz, Marco o Comunicación de la Comisión a que se acoge, concretando las disposiciones específicas de aplicación.

b) Ayudas que deben comunicarse a la Comisión Europea, una vez han entrado en vigor, por acogerse a un régimen de exención. En este caso deberán indicar expresamente en el instrumento jurídico que regula la ayuda el Reglamento de exención de la obligación de notificación a que se acoge, concretando las disposiciones específicas de aplicación, así como incluir el resto de las condiciones que se deriven de la aplicación de este.

c) Ayudas que se acojan a un Marco Temporal o una Decisión de la Comisión Europea. En este caso deberán indicar expresamente en el instrumento jurídico el marco temporal o la decisión aplicables, concretando sus disposiciones específicas de aplicación, así como el número de ayuda asignado por la Comisión Europea.

4. La Dirección general competente emitirá informe preceptivo y no vinculante en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del proyecto y el anexo que lo acompaña para los siguientes tipos de ayuda, que no cumplen los requisitos del artículo 107.1 del TFUE, y que además deberán reflejar en el proyecto de ayuda determinadas condiciones específicas:

a) Ayudas acogidas a un régimen de minimis. Deberán indicar expresamente en el instrumento jurídico que regula la ayuda el régimen de minimis aplicable al caso, así como las demás condiciones que se derivan de la aplicación del mismo.

b) Ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Deberán indicar expresamente en el instrumento jurídico que regula la ayuda los fondos europeos que la financian, así como los motivos por los que no les resulta aplicable el artículo 107.1 del TFUE.

5. La Dirección General competente no emitirá informe en ningún caso sobre los «proyectos de ayuda no sujetas» y que estén financiadas exclusivamente con fondos propios y/o estatales. Se procederá directamente a su archivo, una vez revisadas, sin realizar más actuaciones. Para este tipo de ayudas se entenderá cumplido el trámite de este decreto cuando el órgano gestor responsable de la ayuda remita por registro departamental los siguientes documentos: el formulario del anexo cumplimentado en todos sus extremos y el proyecto de ayuda, que deberá incluir expresamente en su articulado los motivos por los que no les resulta aplicable el artículo 107.1 del TFUE.

6. Todo proyecto de ayuda deberá incluir mención expresa a que se ha cumplido lo establecido en el Decreto 128/2017, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público.

7. El plazo para la emisión del informe indicado en los apartados 3 y 4 de este artículo, se suspenderá en el supuesto de que la información recibida fuera incompleta, hasta que conste la información adicional oportuna.

8. Los informes a los que se refiere este artículo serán emitidos a través de medios electrónicos, tal y como establece el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Siete. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Procedimiento de comunicación

1. Los órganos gestores responsables de los proyectos de ayuda o modificaciones de ayuda que se acojana alguno de los reglamentos de exención de la obligación de notificación aprobados por la Comisión Europea, deberán remitir a la dirección general competente, en el plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la medida de ayuda, el formulario de comunicación correspondiente, cumplimentado en todos sus extremos y acompañado de cualquier otra documentación que exija la normativa de la Unión Europea aplicable.

2. La Dirección general competente supervisará la documentación remitida y tramitará la comunicación a través del órgano competente de la Administración General del Estado.

3. Una vez cumplida la obligación de comunicación que se regula en el presente artículo, se deberá incluir en las convocatorias y resoluciones de concesión el número de ayuda asignado por la Comisión Europea.»

Ocho. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Procedimiento de notificación

1. Una vez cumplido el trámite de informe regulado en el artículo 4.3.a), el órgano gestor responsable de la ayuda remitirá a la dirección general competentelos proyectos de ayudas sujetos a la obligación de notificación previa en su versión definitiva, acompañados del impreso de notificación debidamente cumplimentado que, según el tipo de ayuda o sector de actividad del que se trate, está previsto en los anexos del Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004, o en las normas que sean de específica aplicación o lo puedan sustituir.

2. La dirección general competente supervisará la documentación remitida y tramitará la notificación a la Comisión Europea a través del órgano competente de la Administración General del Estado. La Comisión Europea se pronunciará sobre la compatibilidad de la medida a través de una Decisión.

3. El instrumento jurídico deberá indicar la decisión adoptada por la Comisión y el número de ayuda de estado que se le haya otorgado. No obstante, en el caso de necesidad de aprobación urgente de una medida de ayuda que necesite ser notificada y autorizada por la Comisión se podrá incluir una cláusula suspensiva en el instrumento jurídico, en virtud de la cual, la concesión de la ayuda quede condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea, en caso de que ésta sea necesaria.»

Nueve. Se suprime el artículo 7.

Diez. Se suprime el anexo I.

Once. Se suprime el anexo II.

Doce. Se suprime el anexo III

Trece. Se añade un nuevo anexo, con la siguiente redacción:

«ANEXO

Trámite Decreto 128/2017

A

DATOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE

CONSELLERIA, ENTIDAD O EMPRESA

PÚBLICA QUE CONCEDE LA AYUDA

ÓRGANO GESTOR RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA/S DE CONTACTO

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

B

DATOS DE LA MEDIDA DE AYUDA QUE SE ADJUNTA A ESTE ANEXO

DENOMINACIÓN LITERAL COMPLETA El órgano gestor deberá reproducir en este apartado la denominación literal establecida en el instrumento jurídico que regula la ayuda.

FECHA PREVISTA DE ENTRADA EN VIGOR

FINANCIACIÓN (seleccionar el origen de los fondos, los importes y los porcentajes aplicables)

Fondos propios de la GVA. Importe: ________________________ % _______

Fondos estatales. Importe: ________________________________ % _______

Fondos europeos: Fondo __________________ Importe _________________________% ________

Otros casos (especificar): __________________________________________________________________

C

TRÁMITE DEL DECRETO 128/2017 AL QUE SE SOMETE LA MEDIDA DE AYUDA

No sujeta - (artículo 4.5 Decreto 128/2017)

No sujeta con financiación europea - (artículo 4.4.b Decreto 128/2017)

No sujeta - Acogida a un régimen de minimis (artículo 4.4.a Decreto 128/2017)

Sujeta - Acogida a un régimen de exención (artículo 4.3.b Decreto 128/2017)

Sujeta - Acogida a un marco temporal o una Decisión de la Comisión (artículo 4.3.c Decreto 128/2017)

Sujeta - Notificación previa a la Comisión Europea (artículo 4.3.a Decreto 128/2017)

D

CALIFICACIÓN DE LA MEDIDA - NORMATIVA DE AYUDAS DE ESTADO DE APLICACIÓN

(seleccionar y cumplimentar en concordancia con el trámite elegido en el apartado C)

AYUDAS NO SUJETAS.

Argumentación de la no sujeción al artículo 107.1 del TFUE El órgano gestor deberá reproducir en este apartado la argumentación de no sujeción establecida en el instrumento jurídico que regula la ayuda

Lista de comprobación para medidas que no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del TFUE

(se deberá responder a las preguntas en sentido positivo o negativo) ¿Es el receptor de la ayuda una "empresa"? Sí No

Es empresa una entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su condición jurídica y la manera en que es financiada

¿Implica el proyecto una transferencia de fondos públicos? Sí No

Hay transferencia cuando autoridades públicas conceden la ayuda o si nombran a entidades privadas o públicas para administrar la concesión

¿Existe alguna ventaja económica para el receptor de la ayuda? Sí No

Una ventaja es cualquier beneficio económico que una empresa no hubiera obtenido en condiciones de mercado normales ¿Es la ayuda "selectiva"? Sí No

Es selectiva si favorece a determinadas empresas o categorías de empresas o determinados sectores económicos.

¿Es posible que exista un falseamiento potencial de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados Miembros? Sí No

Existe una distorsión potencial cuando la financiación sea susceptible de mejorar la posición competitiva del receptor.

AYUDAS ACOGIDAS A UN RÉGIMEN de minimis (seleccionar el/los reglamentos aplicables) Reglamento general de minimis

Reglamento de minimis aplicable al sector de la agricultura

Reglamento de minimis aplicable al sector de la pesca y la acuicultura

Reglamento de minimis aplicable a los servicios de interés económico general - SIEG -

Otro Reglamento de minimis (especificar): ___________________________________________________

AYUDAS SUJETAS ACOGIDAS A UN RÉGIMEN DE EXENCIÓN (seleccionar el/los reglamentos aplicables) Reglamento general de exención

Reglamento de exención aplicable al sector de la agricultura

Reglamento de exención aplicable al sector de la pesca y la acuicultura

Otro Reglamento de exención (especificar): __________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ MARCO TEMPORAL O DECISIÓN DE LA COMISIÓN APLICABLE (especificar):

__________________________________________________________________________________

NOTIFICACION PREVIA A LA COMISIÓN

Directrices o normativa europea de aplicación (especificar):

E

DECLARACIÓN ÓRGANO GESTOR RESPONSABLE

El órgano gestor que suscribe este formulario remite el instrumento jurídico que regula la medida de ayudas descrita, a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 128/2017 para dicho tipo de ayuda.

F

FIRMA DEL ÓRGANO GESTOR RESPONSABLE (nombre y apellidos, cargo y firma)

REMITIR AL SERVICIO DE COORDINACIÓN DE AYUDAS ESTATALES - DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS Y SECTOR PÚBLICO. -

Los apartados A, B, C, D y F son de obligada cumplimentación.»