Articulo 71 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 71. Segregación.

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Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009