Articulo 71 Municipios
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»Artículo 71-. Potestades.
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1. Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales podrán ejercer aquellas potestades que le reconozcan sus estatutos, vinculadas a los fines prestacionales de servicios y que sean estrictamente necesarios para su consecución, salvo la expropiatoria y la tributaria.
2. Las entidades públicas empresariales cuando sus fines sean meramente comerciales, industriales o financieros, no dispondrán de potestades públicas.
