Artículo 71 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 71. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 71. Daños agrícolas producidos por especies cinegéticas en cotos municipales, deportivos, particulares o intensivos.

Vigente

1. Comunicación de daños:

a) De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el titular de los derechos cinegéticos deberá ser informado de los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.

b) Procedimiento de comunicación:

1. º Para cotos municipales, deportivos, particulares o intensivos, se utilizará el modelo oficial establecido en el anexo XI "Comunicación al titular de los derechos cinegéticos de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas en cotos de caza" de esta Orden.

2. º El comunicante cumplimentará y firmará dos copias del modelo.

3. º En el momento de la entrega, ambas copias serán firmadas por el titular de los derechos cinegéticos.

4. º Una copia quedará en poder del comunicante y otra en poder del titular de los derechos cinegéticos.

2. Tasación de daños:

Para la tasación de los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, el perito deberá seguir la metodología establecida en la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado.

3. Responsabilidades:

La determinación de responsabilidades por los daños causados se realizará conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de caza y responsabilidad civil.

4. Medidas preventivas:

Los titulares de los derechos cinegéticos y los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados deberán colaborar en la adopción de medidas preventivas para evitar o minimizar los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.