Articulo 71 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 71. Reproducciones.
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Modificaciones
- Artículo modificado (71 (se deroga)) por Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
(E de 03-12-2020) en vigor desde 04-12-2020
