Articulo 71 Plan para Der...a Vivienda

Articulo 71 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 71. Reintegro

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El organismo gestor puede ejercer las acciones necesarias para el reintegro de los importes que se hayan abonado en concepto de Avalloguer de acuerdo con lo que establece este Decreto, en los términos que prevé la normativa que regula el reintegro de importes debidos a la Administración pública, vista la naturaleza de deudas y créditos de derecho público, con la posibilidad de aplazar o fraccionar su reintegro.