Articulo 71 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Ver Indice
»Artículo 71. Iniciación de oficio del expediente de cierre definitivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia en los casos establecidos en este decreto, así como en los supuestos previstos en los apartados a), excepto para el caso de renuncia del titular, y c) del artículo 69.
La persona titular de la Dirección Provincial resolverá el expediente de cierre definitivo previa audiencia a los interesados indicando expresamente la causa y la fecha del cierre.
