Articulo 71 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-
Artículo 71. Tasa de acreditación catastral.
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Con efectos 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifican los párrafos j), k) y l) del artículo 66.3, así como el párrafo c) del artículo 66.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, los cuales quedan redactados en los siguientes términos.
«Artículo 66. Productos y tarifas.
3. () j) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales para su transformación y distribución: 6,00 euros por soporte o fichero, más 0,65 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.
k) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 6,00 euros por soporte o fichero, más 0,26 euros/hectárea.
l) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 6,00 euros por soporte o fichero más, por cada copia que se autorice a distribuir, 0,40 euros por cada 10 hectáreas o fracción de cartografía que contenga dicha copia.
4. () c) Por cada 1. 000 registros procesados o fracción: 0,60 euros.»
