Articulo 71 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 71. Formación y recursos de la inspección
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Las diversas administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.
