Articulo 71 Protección de...y usuarias

Articulo 71 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 71. Formación y recursos de la inspección

Vigente

Las diversas administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.