Artículo 71 Real Decreto...2 de abril

Artículo 71. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 71. Plazo de la cesión.

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La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, éste se podrá reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad.