Articulo 71 Reforma del E...xtremadura

Articulo 71 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 71. Cooperación con Portugal.

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En el marco de sus competencias y con respeto de las que corresponden al Estado, la Comunidad Autónoma desarrollará y fomentará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesas en todos los ámbitos de interés común de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros.

a) La creación de un órgano específico de la Comunidad Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales.

b) La participación en las entidades, foros o instituciones españolas o mixtas en las que se formulen o desarrollen políticas relativas a las competencias regionales.

c) La planificación, negociación y ejecución de acciones y programas compartidos con entidades portuguesas, cualquiera que sea el origen de la financiación.

d) La planificación, negociación y ejecución de su propia política de cooperación transfronteriza.

e) La creación de organismos y servicios mixtos de interés común de cualquier naturaleza.

f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portuguesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad.

g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades territoriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables.

h) La participación en las reuniones gubernamentales hispano-portuguesas de carácter periódico que puedan afectar a la región, en el marco de los acuerdos bilaterales correspondientes.

i) El fomento de unas relaciones económicas, comerciales y empresariales equilibradas y mutuamente beneficiosas.