Articulo 71 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 71 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 71. Sesión extraordinaria.

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1. Fuera de los periodos ordinarios, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a petición de la Diputación Permanente.

2. También podrán solicitarlo el presidente de la Cámara, oída la Mesa, dos grupos parlamentarios, la quinta parte de los diputados y la Junta de Extremadura.

3. Salvo en el caso anterior, se hará mediante un escrito dirigido al presidente de la Asamblea o Parlamento de Extremadura, en el que se indicará el asunto que se desea debatir. La petición deberá estar debidamente motivada y ser de interés para la Comunidad Autónoma, criterios que valorará la Presidencia. El presidente podrá rechazar la iniciativa, oída la Junta de Portavoces. De no ser rechazada, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la presentación del escrito, el presidente convocará a la Junta de Portavoces y, de aprobarse el orden del día propuesto, el mismo día convocará la sesión plenaria, que habrá de celebrarse en los cinco días siguientes. La comunicación a los diputados y al Gobierno se efectuará el mismo día de la convocatoria.