Articulo 71 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 71. Dictamen integrado de la actividad.
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1. Los ayuntamientos de más de 15.000 habitantes de derecho, el Ayuntamiento de Formentera y los ayuntamientos o las mancomunidades que tengan delegadas las competencias, son los competentes para dictaminar sobre la actividad.
2. En los restantes ayuntamientos esta actuación corresponde al consejo insular competente, por lo que, una vez finalizado el período de información pública, las alegaciones presentadas serán añadidas al expediente que será remitido, en el plazo de 15 días, al consejo insular correspondiente en solicitud de dictamen.
Los dictámenes del consejo insular, que tendrán el carácter de acto de trámite, serán vinculantes para la autoridad municipal en el caso en que impliquen la denegación de la licencia o determinen la imposición de medidas preventivas, correctoras y de control, y se otorgará, previamente, el trámite de audiencia a la persona interesada que dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. El dictamen integrado constatará que el personal técnico redactor del proyecto ha justificado la valoración específica de las medidas preventivas, correctoras, de control y de seguridad para las personas y los bienes que anulen o reduzcan los efectos perniciosos o de riesgo, para lo cual este personal habrá tenido en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
De la seguridad para el público y el personal.
De las condiciones de las instalaciones.
De la prevención y la protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, verificando la accesibilidad y la intervención de los medios de auxilio externos.
De las condiciones de salubridad, higiene y acústica, comprobando expresamente las condiciones de insonorización y de aislamiento acústico necesarias de los locales para evitar molestias a terceras personas, de acuerdo con lo que dispone la Ley de protección contra la contaminación acústica.
De la protección del medio ambiente, con especial referencia a la gestión de residuos y la prevención de la contaminación lumínica.
De las condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.
De los efectos aditivos de la instalación sobre la zona donde se pretenda ubicar en aplicación de la ordenanza o del reglamento municipal regulador de esta circunstancia.
De la normativa en actividades catalogadas cuando proceda.
Si las medidas preventivas, correctoras y de control propuestas no están debidamente justificadas por el personal técnico redactor del proyecto, se considerarán insuficientes y se notificarán las deficiencias, con un plazo máximo de 3 meses para su subsanación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones.
