Articulo 71 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 71. Informe de inspección.
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1. Los informes de inspección deben dejar constancia documental de cada inspección realizada y deben describir de un modo comprensivo y manejable todas las evidencias detectadas e informaciones recopiladas durante la inspección.
2. Los informes de inspección deben contener las valoraciones y las conclusiones acerca de la inspección realizada y, en su caso, la propuesta de las medidas previstas en el artículo 59 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
