Articulo 71 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 71. Placa identificativa.
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En el exterior del alojamiento turístico singular, y en lugar visible, se colocará una placa identificativa de "Alojamiento turístico singular", que incluirá la denominación y dibujo distintivo grafiados según las medidas y colores que se especifican en el anexo IV de este Reglamento.
