Articulo 71 Reglamento General de Turismo
Artículo 71. Prohibiciones a los usuarios.
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Queda prohibido:
a) Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, por pequeñas que éstas fuesen, sin autorización escrita de la empresa.
b) Alojar mayor número de personas que las que correspondan a la capacidad máxima fijada para el alojamiento.
c) Ejercer la actividad de hospedaje en el alojamiento o destinarlo a fines distintos a aquellos para los que se hubiera contratado.
d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daño, peligro o molestias a los demás ocupantes del inmueble.
e) Realizar cualquier actividad que atente contra las normas usuales de convivencia o el régimen normal de funcionamiento del alojamiento.
f) Introducir animales contra la prohibición expresa del titular.
g) Introducir aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo de agua, energía eléctrica y combustible.
