Articulo 71 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
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»Artículo 71. Procedimiento.
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Las actuaciones del trámite de comprobación ambiental se realizarán por el siguiente orden:
Solicitud de licencia de actividad dirigida al Ayuntamiento, acompañada del proyecto básico, en papel y formato digital, de la actividad a desarrollar y de sus instalaciones firmado por técnico competente y visado por colegio oficial.
Certificación municipal de compatibilidad urbanística.
Información pública.
Consultas e informes.
Remisión del expediente a la Comisión para la comprobación ambiental.
Audiencia al interesado.
Informe de comprobación ambiental
