Articulo 71 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 71. Pérdida, sustracción o destrucción del arma

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En caso de pérdida, sustracción, robo, destrucción u otra circunstancia que afecte gravemente al arma o a su documentación, debe comunicarse inmediatamente al mando correspondiente, sin perjuicio de presentar la denuncia pertinente.

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  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019