Articulo 71 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 71. Procedimiento general.

Vigente

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1. Los Ayuntamientos reservarán anualmente en sus plantillas o en la relación de puestos de trabajo un mínimo de plazas equivalentes a la previsión del pase de agentes a la situación de segunda actividad por razón de edad, teniendo en cuenta, en todo caso, lo contenido en el artículo 45 de la Ley 5/2010.

2. Con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que tenga el derecho al pase a la situación de segunda actividad, el agente que esté interesado en pasar a esta situación deberá remitir escrito solicitando que se le adscriba a uno de los puestos de trabajo vacantes reservados por el Ayuntamiento para la segunda actividad, adjuntando para ello un orden de preferencia de destino.

3. La alcaldía deberá decretar el pase a la mencionada situación y el destino que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015