Articulo 71 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Jefatura de las Abogacías del Estado.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
(BOE de 06-12-2022) en vigor desde 26-12-2022