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Articulo 71 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 71.-Servicios Higiénicos

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1. Deberán tener disponibles servicios higiénicos para el personal manipulador. Los servicios higiénicos del personal podrán ser los de uso público del establecimiento, en su caso.

2. Los servicios higiénicos (tanto los destinados al público como los del personal) dispondrán de inodoros, que no comuniquen con los locales o zonas de manipulación, consumo, almacenamiento o exposición de productos. Los servicios se mantendrán limpios y permanentemente dotados de todos los elementos necesarios para un uso higiénico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006