Artículo 71. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 71. Renuncia.
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1. El titular de un derecho sobre un diseño de la UE registrado notificará por escrito a la Oficina su renuncia a este. Dicha renuncia solo tendrá efectos una vez inscrita en el Registro.
2. Si se renuncia a un diseño de la UE que sea objeto de un aplazamiento de publicación, se considerará que no ha producido nunca los efectos previstos en el presente Reglamento.
3. Una renuncia solo se registrará con el consentimiento del titular de los derechos inscritos en el Registro. Si figura inscrita una licencia, solo podrá inscribirse la renuncia en el Registro si el titular del diseño de la UE registrado acredita haber informado al licenciatario de la intención del titular de renunciar al derecho sobre el diseño. La introducción de la renuncia se realizará cuando expire el plazo de tres meses desde la fecha en que el titular acredite ante la Oficina que el licenciatario ha sido informado sobre la intención de renunciar, o antes de que expire dicho plazo, en cuanto el titular acredite que el licenciatario ha dado consentimiento.
4. Si se ha interpuesto una acción con arreglo al artículo 15 sobre el derecho a un diseño de la UE registrado, ante el tribunal o autoridad competente, la Oficina no inscribirá la renuncia en el Registro sin el acuerdo del demandante.
5. Si no se cumplen los requisitos para la renuncia establecidos en el presente artículo y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 72, la Oficina comunicará las irregularidades al titular de un derecho que declare la renuncia. En caso de no subsanarse dichas irregularidades dentro del plazo fijado por la Oficina, esta no inscribirá la renuncia en el Registro.
