Artículo 71 se regula la ... Andalucía

Artículo 71 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 71. Acreditación de méritos y capacidades en los concursos generales y específicos.

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1. Los méritos, capacidades y aptitudes para cualquier modalidad de concurso se valorarán una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.

2. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan, indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de que no lo estén, quienes participen deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.