Articulo 71 Sanidad animal
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»Artículo 71. Distribución y suministro de los productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios.
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1. Los medios y canales de distribución de los productos zoosanitarios contemplados en este capítulo serán los establecidos reglamentariamente.
2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas podrán adquirir directamente del fabricante, elaborador o importador, o de cualquier centro de distribución autorizado, los reactivos de diagnóstico y demás productos zoosanitarios que sean precisos.
