Articulo 71 Sector Público
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Artículo 71.- Participación pública por medios electrónicos.

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Las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizarán y compatibilizarán el uso de medios electrónicos para canalizar la participación de la ciudadanía y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo que disponga nuestra propia ley de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público vasco.

Asimismo, deberá promover la creación y uso de mecanismos electrónicos que permitan la interacción con la ciudadanía y las empresas con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderla integrar en las actividades que desarrollan.

Los medios electrónicos serán recursos fundamentales para la materialización de las oportunidades y obligaciones que, de acuerdo con esta ley, las instituciones y entes tienen en las relaciones con la ciudadanía. Estos medios, además de servir para recoger la opinión de la ciudadanía, también podrán ser utilizados para dar curso a la toma directa de decisiones sobre diferentes temas.