Articulo 71 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 71.- Tramitación por medios electrónicos.

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Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciará por medios electrónicos los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la normativa reguladora del sector público vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023