Artículo 71 ter.-Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.
Artículo 71 ter.-Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.
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(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
1. A los efectos de determinar los porcentajes de deducción correspondientes en las deducciones por aportaciones a determinados planes de previsión social previstas en el artículo 91 bis y en la Disposición Adicional Cuadragésima de la Norma Foral del impuesto, se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de los y las trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las aportaciones.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos y que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo.
2. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de este reglamento, sean imputables en el periodo impositivo aportaciones de ejercicios anteriores que en el periodo impositivo en que se realizaron fueron susceptibles de generar derecho a las deducciones previstas en los artículos 91 bis y 91 ter y en la Disposición Adicional Cuadragésima de la Norma Foral del impuesto, darán derecho a aplicar dichas deducciones en el periodo impositivo de reducción, respetando los porcentajes y demás requisitos establecidos para el periodo impositivo de origen.
3. Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones que den derecho a la aplicación de las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social previstas en los artículos 91 bis y 91 ter y en la Disposición Adicional Cuadragésima de la Norma Foral del impuesto con aportaciones de ejercicios anteriores mencionadas en el apartado anterior, se aplicarán en primer lugar las deducciones por aportaciones realizadas en años anteriores.
- Artículo modificado (71 ter (se añade)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
